Artículo167 LGSS. Responsabilidad en orden a las prestaciones. 1.Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la
LaJusticia le reconoció su derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 2.040,85 euros en 14 pagas mensuales, está sentencia nos abre el camino para solicitar un recargo de prestaciones”, declara. El recargo de prestaciones es un 30, 40 o 50 % más sobre la pensión de incapacidad que tiene
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